Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Los jerarcas y empleados del Instituto deberán guardar especial y
estricta reserva sobre todo dato y hecho que hayan conocido en razón de su
tarea, hasta tanto el Instituto resuelva levantar esa reserva.

   Los mecanismos de divulgación de la información científica y técnica
serán reglamentados.

                             CAPITULO VII

                      Disposiciones Transitorias

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