El personal técnico y especializado del Instituto será designado
ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos,
por periódos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que
establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 12 de la
presente ley.
El resto del personal será designado por el sistema de selección que
prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada
categoría.
Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto
establecerá las garantías de que gozará el personal del Instituto de modo
que la exoneración resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho
de defensa del empleado.