Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

   El personal técnico y especializado del Instituto será designado
ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos,
por periódos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que
establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 12 de la
presente ley.

   El resto del personal será designado por el sistema de selección que
prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada
categoría.

   Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto
establecerá las garantías de que gozará el personal del Instituto de modo
que la exoneración resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho
de defensa del empleado.

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