Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   El Instituto estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales,
excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto
especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el
de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, 
estatuto de su personal y contratos que celebre.
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