Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Cuando la resolución emanare del Director Nacional o de un Director
Regional, en su caso, conjunta o subsidiariamente con el recurso de
reposición, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante la Junta
Directiva.

   Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los
plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo
pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior
contralor jurisdiccional.

                             CAPITULO VI

                        Disposiciones Generales
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