Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de
reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles
contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

   Una vez interpuesto el recurso la Junta Directiva dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver el asunto y se configurará
denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución
dentro de dicho plazo.

   Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la
fecha en que dicho acto fue dictado.

   La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de
veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del
momento en que se configure la denegatoria ficta.

   La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de
un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo,
violado o lesionado por el acto impugnado.
   La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno. 
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