El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones
que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del
caso.