Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca.
   Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia.
   A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones 
que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del 
caso.
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