Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   El Instituto publicará anualmente un balance con la visación del
Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros
estados que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la
Constitución).
   La reglamentación determinará la forma y periodicidad de los balances
y de las rendiciones de cuentas correspondientes a cada ejercicio.

                             CAPITULO V

                             Contralor
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