Los Directores regionales deberán ser personas de reconocida experiencia en materia de generación de tecnología agropecuaria y
actuarán subordinados inmediatamente al Director Nacional como jerarca técnico - administrativo de las respectivas regiones.
Tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
A) Elaborar y someter a consideración de la Dirección Nacional los
planes, programas y proyectos regionales;
B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados;
C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evaluación de
las actividades del Instituto a nivel regional, dando cuenta a la
Dirección Nacional;
D) Promover el establecimiento de relaciones con entidades regionales
vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción;
E) Toda otra función que se le encomiende o delegue por la Junta
Directiva o por el Director Nacional, en su caso.