Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   El Director Nacional deberá ser persona de reconocida trayectoria y
experiencia en materia de generación de tecnología agropecuaria, con
actuación relevante en el campo de las ciencias agrarias. Tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones:

   A) Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva los 
planes, programas y presupuesto de la institución;

   B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
Junta Directiva;

   C) Administrar los recursos del Instituto, ordenar el seguimiento y la
evaluación de las actividades del mismo dando cuenta a la Junta 
Directiva;

   D) Proponer a la Junta Directiva planes para el desarrollo de los
recursos humanos;

   E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del
personal y a la organización interna del Instituto;

   F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades
nacionales vinculadas a la ciencia, a la tecnología y a la producción
agropecuaria;

   G) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica
internacional, con especial énfasis en la coordinación con institutos de
otros países de la región;

   H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
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