Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración
del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

   A) Dictar el reglamento general del Instituto;

   B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas de
derecho común;

   C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas
elevadas por la Dirección Nacional;

   D) Determinar las prioridades en materia de investigación agropecuaria
a nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la
cooperación técnica externa, las que deberán estar enmarcadas dentro de
la política del Poder Ejecutivo;

   E) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades;

   F) Aprobar los planes y programas, preparados por la Dirección
Nacional y los proyectos especiales;

   G) Aprobar la memoria y el balance anual del Instituto;

   H) Administrar el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria a que
refiere el artículo 18.

   I) Crear nuevas estaciones experimentales y ampliar o modificar las
existentes;

   J) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes;

   K) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada;

   L) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
las actas de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y especialización del Instituto. 
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