Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   El Instituto tendrá los siguientes cometidos:

   A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de tecnología agropecuaria;

   B) Preparar y ejecutar los planes de generación de tecnología para el
área agropecuaria, de acuerdo a los lineamientos de política económica y
tecnología sectorial;

   C) Promover la difusión del conocimiento generado, articulando los
componentes del proceso de generación con los sistemas públicos y
privados de transferencia y adopción de tecnología;

   D) Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional;

   E) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos
internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos
disponibles en beneficio del país.

   Quedan excluidos de los cometidos del Instituto el contralor y la
inspección de la producción agropecuaria, sin perjuicio del apoyo que
pueda brindar al respecto en lo que es materia propia de su
especialización.
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