Fecha de Publicación: 31/10/1989
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   A efectos de lograr una efectiva participación de todos los sectores
involucrados habrá Consejos Asesores Regionales, los que estarán
integrados con representantes de organismos públicos y privados vinculados
a las actividades agropecuarias más significativas de la zona y con
profesionales de reconocida experiencia en la generación y transferencia
de tecnología.
   La composición será determinada por la Junta Directiva a propuesta del
Director Regional. Los miembros serán designados por la Junta Directiva a
propuesta de las entidades respectivas oyendo al Director Regional.
   El Director Regional podrá invitar miembros eventuales para el
tratamiento de aquellos asuntos en los que considere conveniente su
participación.

                            CAPITULO III

                            Competencia 
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