RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 87

   Las aeronaves privadas de matrícula extranjera que durante los dos 
años precedentes a la vigencia de esta ley hayan permanecido en el 
territorio nacional como mínimo un total de seis meses salvo las exceptuadas en el artículo anterior, podrán ser enajenadas a personas físicas o jurídicas uruguayas, rigiendo en lo pertinente lo dispuesto por
el artículo 1° de la ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940. La enajenación deberá ser denunciada ante el Banco República, el que 
expedirá la constancia correspondiente para su inscripción en el registro
de aeronaves.

 
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