RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 83

   (Beneficio de Retiro). El beneficio establecido, por el artículo 74 
de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, se liquidará teniendo en cuenta el cincuenta por ciento del monto nominal de jubilación asignado mensualmente.

                     CODIGO DE LEGISLACION AERONAUTICA
Ayuda