RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 78

   (Sanciones). Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 136 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, resultará aplicable a los tributos creados por el artículo 23 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y modificativas, lo dispuesto por el artículo 225 inciso 1°, 8° y 9° de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en 
el texto dado por el artículo 89 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, y artículo 226 de la misma ley, en el texto dado por el artículo 47 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964.
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