RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 77

   Declárase por vía interpretativa, que el tributo creado por el 
artículo 61 de la ley N° 13.782, de 3 de noviembre de 1969, correpsonde abonarlo al usuario de los servicios de los Profesionales Universitarios.
   El Poder Ejecutivo podrá atribuir el carácter de agentes de 
recaudación a quienes reciban documentos gravados por la referida norma. El incumplimiento aparejará la responsabilidad solidaria del agente de recaudación por el importe de los tributos que hubiera correspondido aplicar, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
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