Los "Timbres de Certificados Guías" a que se refiere el artículo 354
de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con el texto dado por
el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales.
La Contaduría General de la Nación emitirá los Timbres de
"Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales
que tomarán a su cargo los gastos de la emisión.
El valor de los "Timbres de los Certificados Guías" será el
establecido en el artículo 125 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
EXPROPIACIONES