RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 71

   Sustitúyese el texto del artículo 431 de la ley N° 13.892, de 19 de 
octubre de 1970, por el siguiente:

   "Artículo 431. Los "Certificados Guías" de Transacciones Rurales a que se refiere el artículo 184 del Código Rural, el artículo 353, de la ley 
N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 con el texto dado por el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, serán expedidos por las Intendencias Municipales en libretas confeccionadas de acuerdo con 
las normas establecidas por dicho artículo que contengan un número no inferior a diez hojas triplicado, con numeración progresiva.
   La Contaduría General de la Nación emitirá los "Certificados Guías" y los suministrará a las Intendencias Municipales que tomarán a su cargo 
los gastos de la emisión.
   El valor de las hojas de los "Certificados Guías" será el establecido en el artículo 125, de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968 que duplicó el valor establecido en el artículo 214 de la ley N° 13.637, de 
21 de diciembre de 1967.
   El producido de la venta de "Certificados Guías" será destinado a las 
Intendencias Municipales. Esta disposición será aplicable con efecto 
retroactivo al 19 de octubre de 1970".
Ayuda