RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 62

   Para cumplir las disposiciones municipales o administrativas vigentes 
a los efectos de obtener la habilitación total o parcial de los 
establecimientos a que refiere el artículo anterior, las empresas tendrán derecho a trasladar a otras habitaciones de igual calidad y comodidades, 
a los ocupantes que dificulten o impidan las reparaciones o construcciones, sin variar el precio del hospedaje. En los casos de oposición de los huéspedes, el Juzgado correspondiente hará compulsivo el traslado decretando el desalojo temporal, indicando la habitación a que será trasladado.
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