RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 6

La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

1) Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento) como mínimo, deudas 
del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1969, con Organismos Públicos; por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo podrá 
ofrecer a los Organismos Públicos acreedores, el pago mediante el mismo procedimiento; 
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
acreedor preste su conformidad deudas del Estado, al 31 de diciembre de 1969, por aprovisionamiento;
3) Cancelar los déficits económicos incluidos en el artículo 3° 
existentes al 31 de diciembre de 1969.
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