RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 58

   En los procedimientos efectuados sobre denuncias a los automotores 
introducidos al amparo de las leyes N° 13.637, artículo 242, de fecha 21 de diciembre de 1967, - de la ley N° 13.782, artículos 119 y 120 de fecha 3 de noviembre de 1969 - la autoridad competente administrativa o 
judicia a simple solicitud del interesado, procederá a la ilberarión de los vehículos secuestrados o mandados secuestrar, designándose 
depositario del mismo al usuario, quedando éste, sujeto a las responsabilidades estatuidas por los códigos respectivos.
   Para hacer uso de ese derecho los usuarios, documentarán haberse acogido a los decretos, sobre pago de tributos, dictados al respecto.
   Los juicios iniciados, proseguirán su sustanciación, hasta su resolución definitiva.
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