RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 53

   Declárase que los establecimientos comerciales que sirvan comidas que 
constituyan minutas, quedarán incluidos en la jurisdicción del Consejo 
de Salarios del Grupo 2 Clase 1. Se entenderá que es minuta, aquella 
elaborada en forma simultánea al pedido del cliente, incluyéndose la comida de olla o cacerola.
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