RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 48

   Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren 
rescindido el contrato por culpa del arrendatario o aparcero habilitarán al actor para solicitar directamente el lanzamiento, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo.
   Al decretarse el lanzamiento, el Juez podrá conceder el plazo 
estrictamente necesario para recoger el fruto de las sementeras, 
plantadas antes de la notificación de la demanda de rescisión o para la movilización de los semovientes, cuando existan circunstancias excepcionales que la impidan.
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