Modifícanse los artículos 340 y 343 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, modificados por el artículo 43 de la ley N° 13.319,
de 28 de diciembre de 1964 los que quedan redactados en la siguiente forma:
"Artículo 340. (Registro General de Inhibiciones). El Registro General
de Inhibiciones percibirá, por los conceptos que se expresan a continuación, los siguientes derechos:
A) Por la inscripción de documentos, $ 200.00 (doscientos pesos);
B) Por anotaciones marginales, $ 100.00 (cien pesos);
C) Por la inscripción de todos los documentos que se efectúen en la
Sección de "Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos", en cada caso, el dos por mil (2 o/oo) sobre el precio pactado debiéndose tomar las fracciones menores de un millar por un millar entero;
D) Por la anotación de la cesión de promesa de enajenación de inmuebles
a plazos, el dos por mil (2 o/oo) sobre el precio de la cesión;
E) Por la cancelación de la inscripción de la promesa de enajenación y
demás anotaciones, se cobrará un derecho uniforme de $ 100.00 (cien pesos)".
"Artículo 343. (Cancelación y anotaciones marginales). Por las
cancelaciones y toda otra anotación marginal que se efectúe en los Registros mencionados en el artículo anterior, se cobrará un derecho uniforme de $ 100.00 (cien pesos)".