MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.
Lo dispuesto por el artículo 518, de la ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, no será de aplicación en los asuntos judiciales, en trámite o que se tramiten en el futuro de los Juzgados con sede fuera del departamento de Montevideo.Ayuda