RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 29

   Facúltase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Leyes Nos. 10.562, de 12 de diciembre de 1944 
y 13.552 de 24 de octubre de 1966), a celebrar convenios con las 
empresas y/o establecimientos afiliados a las mismas para el pago de los adeudos existentes a la fecha de sanción de esta ley, cuando concurran causas debidamente justificadas y teniendo en cuenta; el interés 
nacional, la situación económica de la empresa y el volumen de la deuda con la Caja respectiva. Los referidos convenios podrán conceder facilidades de pago 
de hasta un máximo de veinte cuotas mensuales consecutivas aplicándose a los saldos respectivos los intereses legales correspondientes.

                              INCISO XVI

                            PODER JUDICIAL
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