RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 23

   Declárase, a título interpretativo, que el artículo 162 de la ley N° 
13.892, de 19 de octubre de 1970, en la parte relativa a las remuneraciones al personal no docente de la Comisión Nacional de 
Educación Física, debe entenderse:
   "Las remuneraciones de los funcionarios no docentes de la Comisión 
Nacional de Educación Física serán niveladas con las que perciban sus respectivos dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, pudiéndose afectar hasta el 25 % del Fondo creado por los artículos 10 y 11 de la ley N° 9.892, de 1° de diciembre de 1939.
   Si lo percibido por concepto del 25 % preestablecido, no fuera suficiente para la nivelación dispuesta, la diferencia será atendida con cargo a Rentas Generales.
   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente el 
Ministerio de Educación y Cultura, adecuará anualmente con la Contaduría General de la Nación los mecanismos técnicos correspondientes.
   Esta disposición comprende a los funcionarios en Comisión que no perciban esta remuneración en el organismo en que prestan servicios".


                               INCISO XII
 
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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