RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 14

   La Contaduría General de la Nación tendrá la superintendencia 
contable sobre todas las reparticiones y organismos incluidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
   En tal sentido está facultada para realizar el Contralor Interno y 
Financiero de las mencionadas reparticiones y organismos.
  Independientemente de las revisiones, contralores y arqueos periódicos de acuerdo a técnicas usuales de contralor y auditoría, la Contaduría 
General de la Nación queda facultada para verificar en forma permanente las liquidaciones de sueldos, compensaciones, beneficios sociales, etc. 
y cualquier otro tipo de gasto, así como también el contralor financiero de la documentación definitiva con la cual deberán elaborarse las Rendiciones de Cuentas.
Ayuda