RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 12

   Sustitúyese el texto del artículo 81 de la ley N° 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967, por el siguiente:

"Los reglamentos de policía dictados por el Poder Ejecutivo podrán 
establecer multas, de hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos), las que no se consideran penas y no serán redimibles con prisión. La graduación de la sanción estará en función de la gravedad de la infracción y de lo que 
para análogos y similares, fije el derecho vigente. El producido de estas multas así como todos los proventos que se perciban serán aplicados por cada Jefatura para equipamiento y mantenimiento de sus servicios, excepto para pago de retribuciones personales".
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