Fecha de Publicación: 05/01/1962
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 12.995 

Se declara comprendido en los beneficios de la ley 12.761, Aumento de
Pasividades, al ex personal obrero de la Dirección de Vialidad que cesó en
sus funciones en el mes de marzo de 1960.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la
ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente
de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en
sus funciones en el mes de marzo de 1960.

Artículo 2

   Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que
obtuvieron su jubilación por la causal imposibilidad física, con
anterioridad a la vigencia de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de 
   noviembre de 1961.

     JOSE BOVE ARTEAGA, Segundo Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
                              _____________ 

Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                     Montevideo, 28 de noviembre de 1961.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HAEDO. - LUIS GIANNATTASIO. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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