Ley 12.995
Se declara comprendido en los beneficios de la ley 12.761, Aumento de
Pasividades, al ex personal obrero de la Dirección de Vialidad que cesó en
sus funciones en el mes de marzo de 1960.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase comprendido en los beneficios de los artículos 37 y 38 de la
ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, al ex personal obrero dependiente
de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que cesó en
sus funciones en el mes de marzo de 1960.
Por el Consejo: HAEDO. - LUIS GIANNATTASIO. - EDUARDO A. PONS. - Manuel Sánchez Morales, Secretario.