Fecha de Publicación: 05/01/1962
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Acuérdase el beneficio a que refiere el artículo anterior a los que
obtuvieron su jubilación por la causal imposibilidad física, con
anterioridad a la vigencia de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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