Ley 12.989
Se incluyen en los beneficios jubilatorios y premio especial de retiro, a los funcionarios uruguayos en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
y se dan normas atinentes.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes
así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande.
La afiliación y el pago de los aportes correspondientes, serán de
cargo de la Delegación del Uruguay, atendidos por los recursos que le otorga la ley del 16 de marzo de 1961.
A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en
la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados
desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que
correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable,
debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.
A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá
de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo
considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas,
comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos,
etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en
que fueron percibidas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de
noviembre de 1961.
Ulises Pivel Devoto, Presidente.- G. Collazo Moratorio, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 28 de noviembre de 1961.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: HAEDO.- HOMERO MARTINEZ MONTERO.- EDUARDO A. PONS.-
Manuel Sánchez Morales, Secretario.