Fecha de Publicación: 19/12/1961
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en
la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados
desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que
correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable,
debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.

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