La distribución de las ganancias líquidas dejadas por el Hotel y
Casino de Carmelo, se distribuirán de la siguiente manera:
A) El 20% (veinte por ciento) para atender las obligaciones emergentes de
lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 9.630, de 22 de diciembre
de 1936 y por la ley N° 10.010, de 19 de abril de 1941;
B) El 20% (veinte por ciento) será destinado a financiar la
transformación y bituminización de la Ruta 21 desde el Arroyo
Miguelete hasta la Ciudad de Carmelo, y desde esta ciudad a la de
Nueva Palmira;
C) El 10% (diez por ciento) será entregado al Consejo de Enseñanza
Secundaria con destino a la creación de becas para estudiantes
egresados de los Liceos y Preparatorios y/o Universitarios en
Montevideo;
D) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo, con
destino a obras públicas de interés turístico, situadas en la Ciudad
de Carmelo y sus alrededores;
E) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
destino a la conservación y ampliación de Centros Asistenciales del
Departamento de Colonia;
F) El 10% (diez por ciento) destinado al Consejo de Enseñanza Primaria y
Normal, que engrosará el Fondo de Edificación Escolar, destinado a la
construcción y refacción de otros edificios escolares de la Ciudad de
Carmelo;
G) El 20% (veinte por ciento) con destino al Concejo Departamental de
Colonia. Una vez amortizada la deuda atendida con cargo al apartado
A) dicha suma pasará a engrosar lo percibido por el Concejo
Departamental de Colonia.