Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 5

   La distribución de las ganancias líquidas dejadas por el Hotel y
Casino de Carmelo, se distribuirán de la siguiente manera:

A) El 20% (veinte por ciento) para atender las obligaciones emergentes de
   lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 9.630, de 22 de diciembre
   de 1936 y por la ley N° 10.010, de 19 de abril de 1941;
B) El 20% (veinte por ciento) será destinado a financiar la
   transformación y bituminización de la Ruta 21 desde el Arroyo
   Miguelete hasta la Ciudad de Carmelo, y desde esta ciudad a la de
   Nueva Palmira;
C) El 10% (diez por ciento) será entregado al Consejo de Enseñanza
   Secundaria con destino a la creación de becas para estudiantes
   egresados de los Liceos y Preparatorios y/o Universitarios en
   Montevideo;
D) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo, con
   destino a obras públicas de interés turístico, situadas en la Ciudad
   de Carmelo y sus alrededores;
E) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
   destino a la conservación y ampliación de Centros Asistenciales del
   Departamento de Colonia;
F) El 10% (diez por ciento) destinado al Consejo de Enseñanza Primaria y
   Normal, que engrosará el Fondo de Edificación Escolar, destinado a la
   construcción y refacción de otros edificios escolares de la Ciudad de
   Carmelo;
G) El 20% (veinte por ciento) con destino al Concejo Departamental de
   Colonia. Una vez amortizada la deuda atendida con cargo al apartado
   A) dicha suma pasará a engrosar lo percibido por el Concejo
   Departamental de Colonia.
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