Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 3

   De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos del Estado que
funcionen en Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, se deducirá la
cantidad de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), con
destino a constituir un Fondo Especial acumulable anualmente, denominado
"Ediciones del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social" y de
$ 100.000.00 (cien mil pesos) a la Facultad de Veterinaria para las
investigaciones que realiza, referidas a la carne.
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