Ley 12.945
Se modifican disposiciones sobre Juego de Azar, se fija el número de
Casinos del Estado a habilitarse, se modifican y establecen las distribuciones de utilidades, beneficios para los funcionarios y se dan normas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1963, inclusive, la vigencia de
las leyes Nos. 11.913, 12.272 y 12.585, de fechas 9 de enero de 1953, 12
de enero de 1956 y de 16 de diciembre de 1958, respectivamente,
declarando que queda fijado en el número de seis los Casinos que conforme
a ellas, el Poder Ejecutivo está facultado a explotar (dos en Punta del
Este, uno en el Argentino Hotel de Piriápolis, uno de Atlántida y uno en
cada una de las ciudades de Rivera y Carmelo).
Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- Manuel Sánchez Morales,
Secretario.