Fecha de Publicación: 04/01/1961
Página: 24-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.
Ley 12.841

Se establece una asignación jubilatoria ficta para los músicos profesionales, y se crea un impuesto a los discos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria
ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente
inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.

Artículo 2

   A los efectos de financiar los costos originados por la precedente 
disposición y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones legales en vigencia, créase un
impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco de procedencia 
nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
   A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de 
   diciemgre de 1960.

      EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA, Primer Vicepresidente. - José Pastor
            Salvañach, Secretario.
                                ____________

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda.

                                   Montevideo, 20 de diciembre de 1960.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.
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