Ley 12.841
Se establece una asignación jubilatoria ficta para los músicos profesionales, y se crea un impuesto a los discos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria
ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente
inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.
A los efectos de financiar los costos originados por la precedente
disposición y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones legales en vigencia, créase un
impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco de procedencia
nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
diciemgre de 1960.
EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA, Primer Vicepresidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
____________
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 20 de diciembre de 1960.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.