Fecha de Publicación: 04/01/1961
Página: 24-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.
Ley 12.841

Se establece una asignación jubilatoria ficta para los músicos profesionales, y se crea un impuesto a los discos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria
ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente
inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.

Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.
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