Ley 12.841
Se establece una asignación jubilatoria ficta para los músicos profesionales, y se crea un impuesto a los discos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria
ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente
inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.
Por el Consejo: NARDONE. - EDUARDO A. PONS. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Héctor Gros Espiell, Secretario interino.