A los efectos de financiar los costos originados por la precedente
disposición y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones legales en vigencia, créase un
impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco de procedencia
nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.