Fecha de Publicación: 04/01/1961
Página: 24-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 13/01/1961.

Artículo 2

   A los efectos de financiar los costos originados por la precedente 
disposición y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones legales en vigencia, créase un
impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco de procedencia 
nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
   A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.
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