Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 94

   (Desafectación de vehículos de alquiler). Para el pago del impuesto,
en caso de desafectación del vehículo del servicio de alquiler con 
anterioridad a los dos años de la fecha de su empadronamiento, el nuevo 
propietario abonará el impuesto que hubiese correspondido en el momento
de su introducción al país. Si la desafectación se produjese en el tercer 
año se abonará el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto y, en el
cuarto año, el veinticinco por ciento (25 %); posteriormente no se deberá 
el gravamen. 
   Será responsable solidario del pago del impuesto, aquel a cuyo nombre 
estaba empadronado el vehículo de alquiler.
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