(Sujeto pasivo: responsables y pago). Están obligados al pago de este
impuesto quienes importen, fabriquen, armen o terminen los bienes
gravados que se describen en el inciso precedente.
Serán solidariamente responsables la persona a cuyo nombre se
empadrone el vehículo o, en su caso el primer adquirente.
El pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la primera
enajenación o afectación, al uso del vehículo.