Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 88

   (Sujeto pasivo: responsables y pago). Están obligados al pago de este 
impuesto quienes importen, fabriquen, armen o terminen los bienes
gravados que se describen en el inciso precedente.
   Serán solidariamente responsables la persona a cuyo nombre se
empadrone el vehículo o, en su caso el primer adquirente.
   El pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la primera 
enajenación o afectación, al uso del vehículo.
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