(Bienes gravados). Créase un impuesto del veinticinco por ciento
(25 %) sobre el valor ficto de venta al público de los automóviles y
vehículos similares destinados al transporte de personas y sobre el de
las carrocerías a aplicarse sobre los mismos. Dicho impuesto será del
quince por ciento (15 %) para el caso de automóviles y vehículos con un
peso total inferior a los 750 quilos.
El valor ficto referido será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo
teniendo en cuenta los precios de venta en plaza o las tasaciones que
efectúe el Concejo Departamental de Montevideo, de acuerdo a las normas
que establezca la reglamentación.
Quedan exonerados: a) las ambulancias; los jeeps; los "pickup"; los
chasis con cabina o resguardo para el conductor; las motos, motonetas y
similares de dos ruedas; los ómnibus, los micro - ómnibus con una
capacidad mayor de 12 asientos y demás vehículos similares destinados al
servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
b)las carrocerías para motos, motonetas y similares de dos ruedas y
las carrocerías para camiones, micro-ómnibus con una capacidad mayor de
12 asientos y demás vehículos similares destinados al transporte
colectivo de pasajeros.
El Poder Ejecutivo establecerá las bases para la liquidación y pago de
este impuesto.