MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Normas aplicables). Las disposiciones referentes a recaudación,
contralor o infracciones establecidas para el impuesto a la renta, se
aplicarán, en cuanto correspondan, a los impuestos sobre las sociedades
de capital, las actividades financieras y las super-rentas.
TITULO V
IMPUESTO A LAS VENTAS
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