Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 80

   (Normas aplicables). Las disposiciones referentes a recaudación, 
contralor o infracciones establecidas para el impuesto a la renta, se 
aplicarán, en cuanto correspondan, a los impuestos sobre las sociedades 
de capital, las actividades financieras y las super-rentas.

                              TITULO V

                        IMPUESTO A LAS VENTAS
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