(Compensación de rentas). Los contribuyentes podrán deducir de las
rentas netas de cada ejercicio que superen el 30 % (treinta por ciento)
del capital, un importe equivalente a las rentas netas que hubieran
debido obtenerse en ejercicios anteriores, durante la vigencia de este
impuesto, para alcanzar el límite del 30 % (treinta por ciento).
Los importes imputados en una oportunidad no podrán volverse a compensar.
TITULO IV
VIGENCIA DE ESTOS IMPUESTOS