Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 75

   (Estructura). Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas, 
distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio", y de las 
sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68 en el 
importe que exceda el treinta por ciento (30 %) del capital que las 
produce.
   Se entenderá por capital la diferencia entre el activo y el pasivo 
ajustados de acuerdo a las normas que rigen para el impuesto a las 
Ganancias Elevadas. 
   Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital 
fiscalmente ajustado inferior a $ 1:000.000 (un millón de pesos).
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