Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 74

   (Rentas netas). Se consideran rentas netas las que resulten gravadas 
por aplicación de las normas establecidas para la categoría industria y 
comercio.
   No serán deducibles los importes que corresponda pagar por concepto de 
impuestos a las super-rentas y a las sociedades de capital.

                              TITULO III

                      IMPUESTO A LAS SUPER-RENTAS
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