Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 73

   (Actividad financiera). Se entenderá que se desarrolla actividad 
financiera, cuando se realiza directa o indirectamente, por cuenta propia 
o de terceros, alguna de las operaciones siguientes:

a) recepción del público de toda clase de depósitos en dinero;
b) emisión de Títulos de Ahorro;
c) préstamos;
d) inversiones en otras empresas;
e) inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras o 
   valores mobiliarios de análoga naturaleza;
f) operaciones de cambio; y,
g) compraventa de inmuebles.

   Cuando la actividad financiera sea la principal, el impuesto gravará 
el total de las rentas netas, incluso las derivadas de actividades no 
financieras. Se entenderá que la actividad financiera es la principal 
cuando: a) el capital afectado a dicha actividad supere el 50 %
(cincuenta por ciento) del capital total, fiscalmente ajustados de 
acuerdo a las normas que rijan en el impuesto sustitutivo de herencias;
o, b) las rentas netas derivadas de la actividad financiera superen el
50 % (cincuenta por ciento) de las rentas totales.
Ayuda