Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 67

   (Secreto de las actuaciones). Salvo en cuanto se refiere a los
derechos del Fisco, las actuaciones administrativas y judiciales que se 
hagan para la aplicación de esta ley tienen carácter secreto. La 
violación del secreto, aparejará responsabilidad y será causa de 
destitución para los funcionarios infidentes, sin perjuicio de la sanción 
penal que corresponda.

                              SECCION II

                 IMPUESTO A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
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