Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 63

   (Rectificación de declaraciones). Las declaraciones juradas y sus 
anexos, no podrán ser modificados por quienes los formulen, salvo las 
rectificaciones que obedezcan a errores evidentes de concepto o de
cálculo y siempre que no se hagan en ocasión de inspecciones, 
observaciones o denuncias.
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