MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Rectificación de declaraciones). Las declaraciones juradas y sus anexos, no podrán ser modificados por quienes los formulen, salvo las rectificaciones que obedezcan a errores evidentes de concepto o de cálculo y siempre que no se hagan en ocasión de inspecciones, observaciones o denuncias.Ayuda